Adoptar en España es difícil y normalmente puede tardar entre 6 y 9 años, es por ello que los adoptantes españoles prefieren adoptar en otros países terminando en una adopción internacional que cuesta carísimo. Los preferidos son, en este orden, los procedentes de Colombia (con el 50% de las solicitudes), India, China, Perú, México, Rusia, Brasil y la República Dominicana.
Pasos a seguir ante una adopción desde España:
- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.
... y a añadir en una adopción internacional
- Documentación a incluir en la propia solicitud de adopción:
- Documento notarial por el que los solicitantes se comprometen a acoger a un menor de nacionalidad extranjera de acuerdo a las leyes del país de origen, así como a reconocerle como hijo suyo a efectos legales.
- Poder notarial en favor de los abogados que van a actuar en el país de adopción.
- Copia del pasaporte.
Remitir los certificados e informes citados al Ministerio de Asuntos Exteriores, y entregarlos, posteriormente, en el consulado del país elegido. Lo habitual es que los trámites internacionales se realicen a través de una ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional) acreditada por la comunidad autónoma.
Y una vez asignado el niño:
- Viajar su país a recogerlo.
- Permanecer allí cerca de un mes en periodo de adaptación del pequeño.
- Inscribir la adopción en el Registro del consulado español, y obtener el pasaporte del menor.
- De vuelta a casa, se debe inscribir al nuevo miembro de la familia en el Registro Civil.
Pasos a seguir ante una adopción desde España:
- Solicitar información en los organismos dedicados a acogida y adopción de la comunidad autónoma correspondiente.
- Cursar una solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
1) Certificado de nacimiento de los solicitantes.
2) Certificado de matrimonio o, en su defecto, de convivencia.
3) Certificado de empadronamiento.
4) Documentos que acrediten ingresos estables y suficientes para la manutención del niño (nóminas, última declaración del IRPF, declaración de Patrimonio...).
Declaración de la existencia, o no, de hijos biológicos o adoptivos.
Certificado médico. Debe incluir un informe de la salud psíquica y mental de los adoptantes, así como probar que no padecen enfermedades infectocontagiosas, como el sida o la hepatitis B.
Documentos de cobertura sanitaria.
Certificado de antecedentes penales.
Fotocopia del DNI y dos fotos de carné de cada solicitante.
- Dirigirse a los Servicios Sociales autonómicos correspondientes, para obtener un Certificado de Idoneidad. Este documento, imprescindible para una adopción amparada por la ley, exige que los futuros padres adoptivos superen un estudio psico-social.
- Remitir todos los documentos a la Comisión de Tutela del Menor.
... y a añadir en una adopción internacional
- Documentación a incluir en la propia solicitud de adopción:
- Documento notarial por el que los solicitantes se comprometen a acoger a un menor de nacionalidad extranjera de acuerdo a las leyes del país de origen, así como a reconocerle como hijo suyo a efectos legales.
- Poder notarial en favor de los abogados que van a actuar en el país de adopción.
- Copia del pasaporte.
Remitir los certificados e informes citados al Ministerio de Asuntos Exteriores, y entregarlos, posteriormente, en el consulado del país elegido. Lo habitual es que los trámites internacionales se realicen a través de una ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional) acreditada por la comunidad autónoma.
Y una vez asignado el niño:
- Viajar su país a recogerlo.
- Permanecer allí cerca de un mes en periodo de adaptación del pequeño.
- Inscribir la adopción en el Registro del consulado español, y obtener el pasaporte del menor.
- De vuelta a casa, se debe inscribir al nuevo miembro de la familia en el Registro Civil.

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